La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo clave al reconocer que una profesional contratada como “abogada externa” mantenía en realidad un vínculo laboral no registrado. La sentencia ordenó el pago de una indemnización por despido, aplicando un mecanismo especial para proteger el monto frente a la inflación.
El caso: de prestadora independiente a trabajadora registrada
La letrada facturaba honorarios, no tenía horario fijo y también prestaba servicios a otras entidades. Con estos elementos, el estudio jurídico demandado sostuvo que no existía relación de dependencia. Incluso presentaron una certificación notarial de su perfil de LinkedIn para reforzar esa versión.
Pese a estos argumentos, el tribunal entendió que la realidad demostraba algo distinto: la abogada trabajaba integrada a la estructura del estudio, en forma continua y bajo su organización.
Claves del fallo
La Sala IX del tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos:
- Presunción de laboralidad: cuando hay prestación de servicios, el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) favorece al trabajador.
- Subordinación técnica: la independencia en ciertos aspectos no elimina la existencia de un vínculo laboral.
- Las formas no prevalecen sobre la realidad: emitir facturas o llamar al contrato de otra manera no cambia su verdadera naturaleza.
- No reclamar no implica renuncia: el art. 58 LCT impide presumir que el silencio del trabajador signifique abandono de sus derechos.
- No es requisito la exclusividad: que una persona trabaje para varios clientes no excluye la posibilidad de ser empleada.
Responsabilidad solidaria de los socios
La Cámara también responsabilizó a los socios del estudio por mantener a la trabajadora “en la clandestinidad laboral”. Según los jueces, se trató de un uso abusivo de la figura societaria para eludir obligaciones, lo que habilita a extender la condena a sus integrantes conforme al art. 54 de la Ley de Sociedades (19.550).
El debate sobre la actualización del crédito
Uno de los aspectos más relevantes fue cómo resguardar el valor de la indemnización frente a la inflación.
- Postura minoritaria: aplicar la tasa de interés del Acta 2658 más un 18% anual adicional hasta diciembre de 2023, y luego solo la tasa del Acta 2658.
- Postura mayoritaria: declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en lo que prohíben la actualización monetaria, y disponer que el capital se ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés puro del 3% anual, desde que cada suma fue debida hasta el pago final.
Resolución final
El tribunal resolvió:
- Confirmar que existió una relación laboral.
- Ordenar la indemnización por despido con actualización según IPC + 3% anual.
- Imponer las costas de la apelación a los demandados.
- Fijar nuevos honorarios profesionales.
Conclusión:
Este fallo reafirma el principio de primacía de la realidad en derecho laboral, recordando que las apariencias contractuales no pueden ser utilizadas para ocultar verdaderos vínculos de dependencia ni para negar derechos adquiridos.