ARTÍCULOS

1 octubre, 2023 Atención exclusiva de casos de accidentes con víctimas fatales o grandes lesiones con incapacidades

El estudio se hace cargo del patrocinio del Sr. Fernando Diaz, papá de Maximiliano que falleció producto de un accidente laboral en Ausonia a principios de este año y respecto del cual solo reclamaba su madre. El tribunal laboral solicitó poner en conocimiento a su progenitor quien consultara al estudio haciéndose el mismo cargo de su asesoramiento este viernes pasado solicitando en tribunal de Villa María constituirse en querellante particular y presentando demanda laboral.

Murió el joven accidentado hace 19 días en el Corralón municipal de Ausonia

El 3 de marzo pasado fue aprisionado por un carro recolector de residuos. Se investiga lo sucedido.

Mirá la noticia completa aquí.

19 mayo, 2016
Cuantificación del daño moral de la madre por la muerte de su hijo mayor

Cuantificación del daño moral indemnizatorio de la madre por la muerte de su hijo mayor. Última jurisprudencia de la CSJN.

El Alto Cuerpo en un fallo que a todas luces luego de la enorme desvalorización de la moneda que sufre nuestro país ha perdió actualidad, pero sienta las bases de donde estamos parados como operadores jurídicos, ha tratado la cuestión del quantum, pocas veces tratadas y ello no es casualidad, la CSJN posee no hace mucho tiempo una oficina que analiza el costado financiero y económico del derecho y las repercusiones de los fallos en la sociedad y el sistema democrático en general.

La Corte en la sentencia que traemos al análisis ha sentado claramente cuál es la naturaleza de la indemnización por daño moral de la madre por la pérdida de su hijo y ha dicho es resarcitorio, como para cortar con corrientes románticas que hoy en día sieguen tomando el tema con notable liviandad, además ha dicho el monto que adelantamos es de quinientos mil pesos por daño moral de la madre por la muerte de su hijo mayor es con más intereses del la fecha del hecho, recordemos que le fallo tiene fecha Julio 2015 es: “Meza Dora c/ Corrientes Provincia de y Otros s/ Daños y Perjuicios” la CSJN con fecha 14.07.2015, fallo 259/1998 (34M/CS1), ordenó pagar a la madre por muerte del hijo en concepto de daño moral la suma de pesos quinientos mil, con votos de los Srs. Jueces: Ricardo Luis Lorenzetti.- Elena Highton de Nolasco.- Juan Carlos Maqueda, en ese sentido el fallo expresa: “Fijación del quantum. Debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio de este rubro, la índole del hecho generador de la responsabilidad, y la entidad del sufrimiento causado. (Fallos: 321:1117; 323:3564; 3614, 325: 1156; 332:2842; 334:1821 y causa citada CSJN “Bustamante, Elda“).- Con arreglo a estas pautas, el monto de la indemnización se establece enla suma de $ 500.000. (Art.165 del Código Procesal).-

Por otro lado, el Tribunal Supremo en su fallo con un dólar aproximadamente a diez pesos no se ha apartado del criterio usado en esta provincia durante muchos años para ambos padres el valor de un departamento de un dormitorio de buen nivel que rondaba en esa fecha el millón de pesos o cien mil dólares, hoy un millón seiscientos mil.

De hecho, hoy existe entiendo de acuerdo a mi modesto entender un incremento del valor del dólar que debe ser trasladado al monto fijado por el Alto Cuerpo en sentencias que según entiendo deben respetar las líneas trazadas por dio órgano.

En efecto nuestro TSJ en autos de tremenda resonancia como lo fue la Condena a Morata, quien cometió un enorme daño a un joven estudiante de Medicina fue condenado hace ya varios años a abonar la suma de pesos ochocientos mil más intereses, – lo cual resultó en un millón seiscientos mil-, por el daño moral que padece y padecerá debido a la incapacidad total producida al mismo, en un daño comparable o que supera aún la muerte de un hijo.

Pese a ello si bien el rubro es un tema de los que más nos gustan a quien disfrutamos del derecho, también es cierto que detrás de cada juico existe una víctima y es muy recomendable de una vez por todas comenzar con una tabulación que con estupendos institutos y notables operadores, aunque mal no sea con los parámetros aportados por la CSJN se pueda desarrollar en nuestra Provincia, no para quedar sujeto a la misma, sino para usarla como una fórmula de incapacidad muy usada por cierto y que está tomando vuelo a nivel nacional con el nuevo ordenamiento, que racionalice y torne más homogénea la cuantificación, porque el mismo año en el mismo fuero se dictan fallos por montos muy disimiles de lo que dice el TSJ y la CSJN y ello muchas veces puede resultar violatorio de tratados internacionales sino de la más básica noción de justicia. Siempre quedará a salvo la aplicación del criterio judicial atenuando o incrementando fundadamente, está de más resaltarlo.

También es recomendable que al adecuar las indemnizaciones a causa de los movimientos de la economía de nuestro país, se usen unidades como el ius o el smvm para no perder de vista lo que la CSJN está indicando en este importante fallo indemnizatorio y mantener valores constantes a través del tiempo automáticamente.

18 noviembre, 2014
Medida anticautelar, una herramienta que dará que hablar

Sí, las medidas cautelares aún siguen siendo un instituto controvertido -elogiado y también criticado- y han sido motivo de discusiones doctrinarias, políticas y sociales acaloradas, probablemente algo mayor le espere a esta nueva medida visualizada por el reconocido jurista argentino Jorge W. Peyrano: las anticautelares.

Peyrano enseña que “en primer término, el requirente de una anticautelar deberá demostrar prima facie que se encuentra incurso en una situación de vulnerabilidad cautelar; es decir que el destinatario está en condiciones ya mismo de postular en su contra una cautelar que lo perjudicaría grandemente. El presente recaudo ocupa el lugar de la ’urgencia’ propia de toda autosatisfactiva, porque la situación de vulnerabilidad cautelar apremia y no admite demoras frente a la posibilidad de que el requirente pueda ser víctima de un abuso cautelar, tan habitual en la actualidad”.

Un importante antecedente jurisprudencial ocurrió este año en nuestro país. Se trató del fallo dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Chaco en la causa “Ceshmas S.A. c/ Fundación Encuentro por la Vida”, en el cual ratificó lo ordenado en primera instancia a favor de la continuidad de la construcción del Shopping Resistencia Chaco Mall. Se funda en antecedentes y avales provincial y municipal, y en virtud de una denuncia del titular de la fundación ante el Defensor de Pueblo.

El alto cuerpo de esa provincia determinó que “no se verifican los requisitos para que, en grado de verosimilitud del derecho, se pueda otorgar una medida cautelar que impida o suspenda la construcción del proyecto Shopping Resistencia Chaco. Consecuentemente la prohibición de innovar que aquí propiciamos confirmar no es más que determinar que en este estadio no están dadas las condiciones para que un justiciable pueda lograr la paralización de la obra en cuestión; es decir que la ‘anticautelar’ decretada es, en definitiva, el rechazo de que se innove ante una construcción en ejecución. Por consiguiente, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia”.

Las puertas que se abren con semejante herramienta no se limitan a este tipo de casos, y podríamos imaginarla en todos los ámbitos: penal, responsabilidad por daños, laboral, internacional o en cualquier materia que lo amerite.

Éste, seguramente, será uno de los grandes desafíos que abogados y magistrados deberán abordar con suma precaución a fin de no caer en una discrecionalidad extrema, como varios de los nuevos institutos que, en busca de una tutela efectiva y la máxima prevención de daños, se encaminan a brindar al justiciable, sea una víctima o un supuesto victimario, el mejor derecho en el menor tiempo posible, constituyendo ello el mayor desafío del derecho cautelar, sin perjuicio de su característica inmanente de provisoriedad.

2 julio, 2014
¿Qué está diciendo la Corte sobre aplicar el Índice Ripte?

El Alto Cuerpo del país rechazó el recurso extraordinario presentado por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones Laboral, que la obliga a pagar conforme el Índice Ripte una contingencia pendiente de indemnización al momento de la publicación de la ley 23667, el 12 de marzo de 2008.

Se trata del fallo de Cámara “Cruceño Santos Martín c/ Mapfre ART SA S/Accidente”, el cual tuvo en cuenta que el infortunio acaeció y provocó de manera inmediata consecuencias dañosas bajo el anterior sistema, las cuales no fueron canceladas a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto.

Asimismo, se dijo que “la ley dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas” y que la sanción del artículo 17, inciso 6), trasunta la “imperiosa e impostergable necesidad” de ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773; especialmente, a aquellas producidas durante la vigencia de la ley 24557 que se han mantenido incólumes desde la entrada en vigencia de la LRT en 1996 y aquellas producidas durante la vigencia del decreto 1278/00, que no han tenido variación alguna desde 2001; en ambos casos, con topes indemnizatorios totalmente desactualizados y desfasados, que disminuyen o rebajan aún más las prestaciones dinerarias ya de por sí totalmente envilecidas y depreciadas.

En ese sentido, se afirmó: “El artículo 17, inciso 6), de la ley 26773 se refiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la ley 24557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09, al disponer que estas se ajustarán “a la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al Índice Ripte desde el 1 de enero de 2010.

Finalmente, según publicó Actualidad Jurídica respecto al ámbito temporal de aplicación de la norma, su finalidad ha sido ajustar los importes a la realizada, en función de una injusticia manifiesta, sin distinción. Asimismo, consideró los fundamentos del mensaje del Poder Ejecutivo que acompañaron al proyecto de ley, en cuanto refiere que la clave de la iniciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad jurídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tutela en el desarrollo de su vida laboral.

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