Condenan a concesionaria vial por accidente fatal: indemnizará a familiares y pareja de la víctima

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba condenó a la concesionaria vial Caminos de las Sierras a indemnizar a los familiares y a la pareja de una adolescente fallecida en un accidente ocurrido en 2018, sobre la ruta provincial E-55. El siniestro fue atribuido al “efecto de hidroplaneo” que sufrió el vehículo debido al anegamiento de agua en la calzada, causado por la falta de mantenimiento de los desagües.

El juez Gustavo Andrés Massano determinó que la empresa incumplió obligaciones esenciales establecidas por el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales (Resolución SSOSP N.º 41/91), como el deber de seguridad, la cooperación y la correcta información a los usuarios. Además, consideró que existía una relación de consumo entre el conductor del auto y la concesionaria.

Inconstitucionalidad del art. 1741 del Código Civil y Comercial
En un punto clave del fallo, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del CCC, que limita el reclamo de indemnización por daño moral a los familiares convivientes. Basó su decisión en el principio de reparación integral (art. 19 de la Constitución Nacional) y en normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esto permitió reconocer el derecho del novio de la víctima —quien conducía el vehículo— a recibir indemnización por el daño moral sufrido, a pesar de no convivir con ella. El tribunal destacó que este perjuicio fue acreditado de forma contundente.

Reconocimiento a una hermana no conviviente
También se hizo lugar al reclamo de una de las hermanas de la joven, residente en Neuquén, al considerar probada una convivencia efectiva por el tiempo compartido cada año. Subsidiariamente, el juez reafirmó que excluirla del resarcimiento por no convivir con la víctima generaría una desigualdad contraria al artículo 16 de la Constitución Nacional.

Este fallo reafirma que las concesionarias viales deben garantizar la seguridad de quienes transitan por sus rutas y que el daño moral puede alcanzar a vínculos significativos, incluso cuando no exista convivencia formal.

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